¿Teorías de la relación de causalidad? Elemento constitutivo de la responsabilidad civil !!! (1)
Dentro de la responsabilidad civil con la finalidad de poder atribuir la obligación de reparar el daño que alguien está padeciendo, es estableciendo el nexo causal o llamado también la relación de causalidad con la que se podrá encontrar el vínculo entre el hecho generador y el causante del daño.
Es así que la finalidad de la causa es doble, imputar al responsable el hecho ilícito y establecer la entidad de las consecuencias perjudiciales del hecho que se traducen en el daño resarcible (2).
Sin entrar en distinción sobre la responsabilidad civil contractual y extracontractual la doctrina de este derecho, ha establecido ciertas teorías de la relación de causalidad, a continuación presentamos las cuatro principales y entre ellas presentaremos algunas críticas sobre ellas.
Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non.-
Esta teoría entiende que para la producción de un daño tienen que darse ciertas circunstancias, pero que no puede valorarse su grado de intervención, pues todas las circunstancias que produjeron el hecho dañoso deben de valorarse en magnitudes iguales.
Cossio, citado por Diez Picazo, sostiene que la suma de todas que tienen alguna eficacia para el nacimiento del fenómeno, debe de ser considerada como causa del mismo, porque entre las condiciones de un resultado, no pueden establecerse ninguna diferencia (3).
Para una mejor comprensión citemos dos casos desarrollados en doctrina. El primero sobre los hechos suscitado en Paris, en el cual una persona es atropellada por un taxista en y luego al ser atendido en el hospital recibe una transfusión de sangre contaminada por VHI, el daño mayor es el contagio de la enfermedad por ser la que inevitablemente la va a llevar a la muerte, pero para esta teoría tanto el conductor que provocó el accidente como quien a subministrado la sangre serían los responsables.
Un segundo ejemplo aunque un poco más descabellado que el anterior es en caso de una violación sexual hacia una mujer, entonces se podría atribuir responsabilidad para el que realizo el abuso sexual, pero también habría que comprender como responsable al carpintero de la cama en que se realizó el abuso.
Esta teoría podría tener fundamento desde un punto filosófico, en el cual se busca encontrar cuales son las relaciones de hechos que se realizaron y que condujeron a que se realice el acto dañoso, pero para el mundo del derecho, lo que nos interesa es encontrar verdaderamente al agente que a ocasionado el daño directamente.
Esta teoría nos aleja de la verdadera finalidad de la responsabilidad civil, pues lo verdadero es que se obligue al causante a reparar el daño, el costo económico se traslada de la víctima a dicho causante (4).
Tener una teoría de esta naturaleza dentro de nuestro ordenamiento jurídico, seria atribuir responsabilidad civil a todas las personas en infinito, llegando a tener al responsables de todos nuestros males a Adán
Son pues muchas veces las corrientes modernas de la responsabilidad civil que en muchos casos se desvían de su verdadera naturaleza en estricto, por ejemplo en el caso de daño colectivo o conocido también como daño causado por miembro indeterminado de un grupo, este por ejemplo regulado originalmente por el BGB Alemán, en su parágrafo 830 que a la letra indica: “Si varios han causado un daño por un acto ilícito realizado en común, cada uno de ellos es responsable del daño. Lo mismo vale si no puede saber quién, entre varios participes, ha causado el daño en con su acto (…)”.
Al respecto se indica que si varias personas participaron finalmente en la creación de un daño como agentes independientes, de tal manera que uno de ellos necesariamente causó el siniestro, pero no se puede determinar quién es el causante, entonces a cada uno le corresponde también una responsabilidad completa por el daño causado. De esta manera, se protege al perjudicado de que no se pueda imponer un derecho a indemnización por daños a los potenciales autores debido a la incertidumbre de la circunstancia de la causación. Esto es lo que la doctrina alemana conoce como causalidad alternativa (5).
Al respecto entiendo que en un intento de proteger a una víctima que está sufriendo una causado por alguna persona, pero es cierto también que lo correcto es buscar quienes el responsable de un daño causado, pero se puede inventar una responsabilidad que no existe, es correcto desde mi punto de vista a pesar que no se puede saber a ciencia cierta quien es el responsable del hecho dañino, pero es cierto también que no todos son los responsables, sino que uno o dos pero no todos, entonces como es posible que alguien que no ocasionó el daño indemnice por algo que no cometió.
Teoría de la Causa Próxima.-
Esta teoría a diferencia del anterior si se encuentra regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la responsabilidad civil contractual, es así que se establece en el segundo párrafo de nuestro artículo 1321, que indica: “El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento tardío, parcial o defectuoso, corresponde tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sea consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.
Se desprende del párrafo citado, que el fundamente de la teoría de la causa próxima seria que para el derecho su tarea no es la de buscar las causas de las causas y la influencia de unas sobres otras, sino que debe de buscarse la causa inmediata y juzgar las acciones de esta última sin retroceder a un grado más lejano (6).
Teoría de la Causa Adecuada.-
Teoría acogida en nuestro derecho civil para la responsabilidad civil extracontractual específicamente lo encontramos en el artículo 1985, que a la letra indica: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona, y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”.
Es en base a esta teoría en la que se debe demostrar que la conducta o el acontecimiento ha generado efectivamente el daño a una persona determinada, y si es que el hecho no se haya realizado el daño no hubiera tenido existencia, por lo que para atribuir de la responsabilidad a una conducta es necesario hacer una evaluación de probabilidad y demostrar que la acción u omisión ha generado el efecto inmediato que es el daño.
Es acertado decir que la causalidad adecuada busca que se identifique como causa de un daño aquella que normalmente hubiera ocasionado este tipo de daños en particular. Se busca identificar comportamiento que incrementan las posibilidades de un tipo de accidente (7).
Teoría Probabilística.-
El ejemplo clásico de esta teoría es el de los DES, que era un medicamente que ayudaba a las mujeres a prevenir los abortos, fármaco que circulo entre los años 1941 al 1971, muchos años posterior a su producción se demostró por los avances de la ciencia que tenía un compuesto que producía cáncer en las mujeres que los tomaban y además era un factor que incrementaba los casos de cáncer en las hijos de las mujeres que tomaren dicho medicamente, entonces mediante esta teoría se determinó que como no se podía establecer exactamente que medicamento y explícitamente de que empresa farmacéutica, era del que había consumido el fármaco por lo que se atribuyó la responsabilidad de acuerdo al nivel de ventas de este fármaco en esos años.
Por lo que si una empresa vendía 20 % de ese fármaco al mercado entonces su monto de indemnización deberá ser a razón del 20 por ciento.
La doctrina indica sobre esta teoría que frente a situaciones excepcionales en las cuales la víctima no puede probar el nexo causal se individualiza al probable agente dañino para desplazarle la carga de la prueba, presumiendo su responsabilidad (8).
Me pregunto es razonable decir que una persona o empresa ha ocasionado un daño en un 10 o 30 por ciento, claro que esta pregunta es con sentido irónico, pues es imposible hablar de una conducta dañosa en porcentaje. Lo correcto es hablar de que si una empresa a cometido o no el daño, pues si no lo ha hecho no tiene por qué trasladársele la responsabilidad. Es lógico que si una mujer a tomada este medicamento que le produce cáncer, entonces ha tomado el fármaco que una empresa ha producido pero no que a tomado un porcentaje de uno y de también de otro.
Conclusión.-
Nuestro derecho de la responsabilidad civil ha adoptado los sistemas más idóneos para atribuir la responsabilidad al agente dañino, descartándose desde mi punto de vista la incorporación de las figuras de la Causalidad conditio sine qua non y la teoría probabilística.
(1) Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en Registral y Notarial por la UAC, Maestrista de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP.
(2) ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil, 7° Edición, Rodhas SAC. 2013, Lima, Pág. 206.
(3) DIEZ PICAZO, Luis, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Tomo V, La Responsabilidad Civil Extracontractual, Civitas, 2011, España, pág. 360.
(4) TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, Tratado de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, Volumen II, Instituto del Pacifico, 2015, Lima, Pág.30.
(5) BARRÍA DÍAZ, Rodrigo, El daño Causado por un miembro indeterminado de un grupo, Tesis Doctoral, presentado en la Universidad de Salamanca, 2018 Pág. 160.
(6) ESPINOZA ESPINOZA, Juan, óp. cit, Pág.212.
(7) BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo, Código Civil Comentado, Tomo X, Gaceta Jurídica, 2011, Lima, Pág. 170.
(8) ESPINOZA ESPINOZA, Juan, óp. cit, Pág. 218
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