De los Hechos al Negocio Jurídico[1]
Dentro
del mundo que nos rodea, existen diversas situaciones podemos observar y
en algunos casos podemos estar dentro de
una relación con esos sucesos, pero no siempre va a tener los mismos
resultados, y que en estricto es que no va a tener los mismo efectos jurídicos
para nosotros, en algunos casos ni siquiera valla a tener efectos, claro
ejemplo una lluvia ligera, el viento que nos refresca, pero si otras
situaciones que pueden modificar o relacionar con acontecimientos en los
cuales, nosotros solo tuvimos que estar así, para que nos relacionemos o hemos
tenido que intervenir para modificar alguna situación propia o de tercero.
Claro
que no todo es igual para el derecho, y en relación proporcional de sus efectos
la norma regula esas situaciones a nivel de darle existencia, valides y en
algunos casos eficacia a determinadas situaciones.
Es a
partir de se escenario es que de acuerdo
a las atenta doctrina nacional presentaremos cuales son las clasificaciones que
tiene el hecho jurídico hasta llegar al negocio jurídico.
Hechos Jurídicos.-
Una especialista
doctrina[2], que pone a luz diferentes
situaciones las cuales no siempre tienen los mismo efectos, como por ejemplo a)
cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible en un
campo y lo lleva al del otro propietario rivereño, b) el descubrimiento de un
agricultor de un tesoro en terreno ajeno
no cercado ni tampoco sembrado, c) la de la pareja de novios que se comprometen
recíprocamente contraer matrimonio.
Estos
situaciones producen son situación jurídicas por la cual un persona puede pasar
pero los efectos jurídicos van a ser diferentes, en caso patológicos, pero
todos estos acontecimientos tienen algo en común, a todos estos el derecho los
ha puesto en un supuesto de hecho.
Por
lo que para que un hecho pueda ser entendido como hecho jurídico el derecho
debe de preverlo así, es decir para que nasca como hecho jurídico algo, ese
algo, ya debe de estar regulado por la norma, porque si no lo esta, significa
que para el derecho no existe, entonces la base mencionada al inicio, de a)
existencia b) valides c) eficacia, no se
inicia.
A
partir del hecho jurídico construiremos una estructura explica por la doctrina
desde el punto de partida de la voluntad[3], subdividiendo en Hechos
Jurídicos en Sentido Estricto y los Actos Jurídicos, este último dividiéndose
en Acto Jurídico en Sentido Estricto y el Negocio Jurídico.
Hechos Jurídicos en sentido Estricto.-
El
código civil estable ejemplos claros de hechos jurídicos en sentido estricto,
por ejemplo el del descubrimiento de un tesoro en un terreno no cercado
(artículo 935 del código civil)[4], el de accesión de un bien
a otro, que produce propiedad (artículo 938 del código civil)[5] , es decir que los hechos
jurídicos en sentido estricto incluyen todos los acontecimientos humanos o
naturales, en el cual la norma no distingue nada más que la realización
material, siendo indiferente la voluntad de quien intervenga. Por lo tanto la
norma solo prevé el supuesto de hecho y su efecto jurídico, no valorando ningún
elemento adicional.
Actos Jurídicos en sentido estricto.-
Dentro
de los actos jurídicos en sentido estricto encontraos por ejemplo la promesa de
matrimonio, en el cual la voluntad de crear la obligación existe, pero esta no
puede crear a una obligación de contraer matrimonio en el futuro, solo a la
indemnización tal y como se desprende del artículo 239 del código civil[6], aunque no es bien
recibido en la doctrina nacional creemos que el matrimonio también debe de ser
considerado como un acto jurídico en sentido estricto, puesto que esta debe ser
entendido que la voluntad, se encuentra en un momento inicial, es decir al
momento de general el acto juicio, y ya la norma es la que prevé sus efectos
judaicos imposibilitando la negociación o auto regulación.
Negocio Jurídico.-
En
los negocios Jurídicos, la voluntad inicial existe para por determinar el
momento del nacimiento, es decir que las personas toman el control del
nacimiento de los negocios y a partir de ellos contribuyen en base a la
autorregulación y la autonomía privada, la variedad de negocios jurídicos que
nuestro sistema normativo reconoce, teniendo entre ellos los unilaterales,
bilaterales, plurilaterales, patrimoniales, extra patrimoniales, inter vivos, mortis
causa, etc.
Acto Jurídico Francés.-
La
puesta en la doctrina sobre la idea de que el acto jurídico Francés, tiene
similar estructura al negocio jurídico Alemán, y que finalmente nuestro código
adquirió el primero[7], deben ser ideas que ya tiene que quedar en el
pasado, y en base a investigaciones realizados por especialista en la materia[8]. Dentro de la Doctrina
Nacional muchos autores ponían en juego dos instituciones jurídicas, que
provenían de dos grandes doctrinas del Civil Law, es decir que existía por un
lado el negocio jurídico que se entendía que provenía de la doctrina alemana y
estaba por otro lado la teoría del acto jurídico proveniente de la corriente
francesa, y que al final según el doctor Lizardo Taboada Córdova, el Perú había
optado por la corriente francesa y es por eso que en el código civil lo tiene
consignado como acto jurídico.
Pero
esto no es así, pues esta dualidad que existe surge de una mala interpretación
que se dio lo las fuentes del negocio jurídico, influenciado por el escaso
conocimiento del alemana que autores peruanos tenían limitándose a malas
traducción para la elaboración del libro de acto jurídico. El negocio jurídico
de los alemanes “Rechtsgeschfte”, el cual era entendido por estos como
“manifestación de la voluntad”, al momento que fue traducido por los franceses,
estos prácticamente se metieron en problemas por no tener palabras específicas
para poder explicar cómo ”manifestación de la voluntad” al “negocio jurídico”,
es por eso que en un intento de poder dar un sentido no necesariamente
patrimonial es que lo traducen como “Acte Juridique”, y es mediante esta
discrepancia que se crea equivocadamente la teoría francesa del acto jurídico,
cuando en realidad no existe, incluso, no es una creación propia de Francia
sino una importación de la alemana, teniendo como único resultado que lo
correcto es negocio jurídico y que el acto jurídico en si es el negocio
jurídico alemán y es más señala este autor: que
la figura del acto jurídico debe de estar reservada para el acto jurídico en
sentido estricto, esto si queremos ser coherente con las traducciones
alemanas, teniendo este este último a la ocupación , los esponsales, la
adopción y al matrimonio.
Dentro
del Perú, cuando la comisión de reforma del Código civil de 1852, en este caso
sobre el libro de ato jurídico estaba a cargo de Manuel Augusto Olaechea, en
ese tiempo no se contaba con una tradición directa del BGB al castellano, por
lo que solo se tenía una traducción francesa, y esa así pues como se presta a
la confusión, puesto que para la elaboración del libro de acto jurídico se toma
lo dicho por los franceses que ya contaba con una mala traducción y al
importarse al Perú, se comete el error de no revisar las fuentes provenientes
de Alemania, grave error. Por lo que en el contundentemente lo que nosotros
tenemos como acto jurídico no es el acto jurídico francés sino correctamente el
negocio jurídico Alemán.
Finalmente.-
Las
ideas presentadas, en las líneas anteriores, resulta del trabajo realizado de
grandes estudios del derecho, que no se limitaron, en reescribir lo ya
realizado en sede nacional, sino de un arduo trabajo desde sus lugares de
origen con la finalidad de presentar la verdad de las cosas, desde aquí un
reconocimiento de esos juristas y siempre con humildad, al paso de las nuevas
ideas.
[1]
Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en
Registral y Notarial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP.
[2]
Excelente explicación de los hechos y el acto jurídico realizado por el Dr.
Rómulo Morales Hervías, en su tesis doctoral “Las patologías y los remedios del
Contrato”, el cual lo desarrolla en el capitulo 1.
[3] Estructura de
desarrollada por un sector de la doctrina nacional, entre ellos del Dr. Leysser
L. Leon, “Los Actos Jurídicos en Sentido Estricto”, Rómulo Morales Hervías,
entre otros.
[4] Artículo 935.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o
edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario
del terreno, salvo pacto distinto.
[5] Artículo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une
o adhiere materialmente a él.
[6] Artículo 239.- La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal
de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento
de la misma.
[7]
Lizardo Taboada, Acto Jurídico, negocio Jurídico y contrato, Luis Roque
Montesillo, Teoría del Acto Jurídico Y Concepto del negocio jurídico.
[8] Me refiero al serio trabajo realizado
por el Dr. Leyseer L. León, en su obra El Sentido de la Codificación Civil, en
la cual en base a la investigación de los textos originales, se llega descifrar
cual es el paso que tubo nuestro acto jurídico al ingresar al Perú.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario