sábado, 17 de septiembre de 2016

De los Hechos al Negocio Jurídico[1]

Dentro del mundo que nos rodea, existen diversas situaciones podemos observar y en  algunos casos podemos estar dentro de una relación con esos sucesos, pero no siempre va a tener los mismos resultados, y que en estricto es que no va a tener los mismo efectos jurídicos para nosotros, en algunos casos ni siquiera valla a tener efectos, claro ejemplo una lluvia ligera, el viento que nos refresca, pero si otras situaciones que pueden modificar o relacionar con acontecimientos en los cuales, nosotros solo tuvimos que estar así, para que nos relacionemos o hemos tenido que intervenir para modificar alguna situación propia o de tercero.
Claro que no todo es igual para el derecho, y en relación proporcional de sus efectos la norma regula esas situaciones a nivel de darle existencia, valides y en algunos casos eficacia a determinadas situaciones.
Es a partir de se escenario  es que de acuerdo a las atenta doctrina nacional presentaremos cuales son las clasificaciones que tiene el hecho jurídico hasta llegar al negocio jurídico.
Hechos Jurídicos.-
Una especialista doctrina[2], que pone a luz diferentes situaciones las cuales no siempre tienen los mismo efectos, como por ejemplo a) cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible en un campo y lo lleva al del otro propietario rivereño, b) el descubrimiento de un agricultor de un  tesoro en terreno ajeno no cercado ni tampoco sembrado, c) la de la pareja de novios que se comprometen recíprocamente contraer matrimonio.
Estos situaciones producen son situación jurídicas por la cual un persona puede pasar pero los efectos jurídicos van a ser diferentes, en caso patológicos, pero todos estos acontecimientos tienen algo en común, a todos estos el derecho los ha puesto en un supuesto de hecho.
Por lo que para que un hecho pueda ser entendido como hecho jurídico el derecho debe de preverlo así, es decir para que nasca como hecho jurídico algo, ese algo, ya debe de estar regulado por la norma, porque si no lo esta, significa que para el derecho no existe, entonces la base mencionada al inicio, de a) existencia b) valides c) eficacia, no  se inicia.
A partir del hecho jurídico construiremos una estructura explica por la doctrina desde el punto de partida de la voluntad[3], subdividiendo en Hechos Jurídicos en Sentido Estricto y los Actos Jurídicos, este último dividiéndose en Acto Jurídico en Sentido Estricto y el Negocio Jurídico.
Hechos Jurídicos en sentido Estricto.-
El código civil estable ejemplos claros de hechos jurídicos en sentido estricto, por ejemplo el del descubrimiento de un tesoro en un terreno no cercado (artículo 935 del código civil)[4], el de accesión de un bien a otro, que produce propiedad (artículo 938 del código civil)[5] , es decir que los hechos jurídicos en sentido estricto incluyen todos los acontecimientos humanos o naturales, en el cual la norma no distingue nada más que la realización material, siendo indiferente la voluntad de quien intervenga. Por lo tanto la norma solo prevé el supuesto de hecho y su efecto jurídico, no valorando ningún elemento adicional.
 Actos Jurídicos en sentido estricto.-
Dentro de los actos jurídicos en sentido estricto encontraos por ejemplo la promesa de matrimonio, en el cual la voluntad de crear la obligación existe, pero esta no puede crear a una obligación de contraer matrimonio en el futuro, solo a la indemnización tal y como se desprende del artículo 239 del código civil[6], aunque no es bien recibido en la doctrina nacional creemos que el matrimonio también debe de ser considerado como un acto jurídico en sentido estricto, puesto que esta debe ser entendido que la voluntad, se encuentra en un momento inicial, es decir al momento de general el acto juicio, y ya la norma es la que prevé sus efectos judaicos imposibilitando la negociación o auto regulación.
Negocio Jurídico.-
En los negocios Jurídicos, la voluntad inicial existe para por determinar el momento del nacimiento, es decir que las personas toman el control del nacimiento de los negocios y a partir de ellos contribuyen en base a la autorregulación y la autonomía privada, la variedad de negocios jurídicos que nuestro sistema normativo reconoce, teniendo entre ellos los unilaterales, bilaterales, plurilaterales, patrimoniales, extra patrimoniales, inter vivos, mortis causa, etc.
Acto Jurídico Francés.-
La puesta en la doctrina sobre la idea de que el acto jurídico Francés, tiene similar estructura al negocio jurídico Alemán, y que finalmente nuestro código adquirió el primero[7],  deben ser ideas que ya tiene que quedar en el pasado, y en base a investigaciones realizados por especialista en la materia[8]. Dentro de la Doctrina Nacional muchos autores ponían en juego dos instituciones jurídicas, que provenían de dos grandes doctrinas del Civil Law, es decir que existía por un lado el negocio jurídico que se entendía que provenía de la doctrina alemana y estaba por otro lado la teoría del acto jurídico proveniente de la corriente francesa, y que al final según el doctor Lizardo Taboada Córdova, el Perú había optado por la corriente francesa y es por eso que en el código civil lo tiene consignado como acto jurídico.
Pero esto no es así, pues esta dualidad que existe surge de una mala interpretación que se dio lo las fuentes del negocio jurídico, influenciado por el escaso conocimiento del alemana que autores peruanos tenían limitándose a malas traducción para la elaboración del libro de acto jurídico. El negocio jurídico de los alemanes “Rechtsgeschfte”, el cual era entendido por estos como “manifestación de la voluntad”, al momento que fue traducido por los franceses, estos prácticamente se metieron en problemas por no tener palabras específicas para poder explicar cómo ”manifestación de la voluntad” al “negocio jurídico”, es por eso que en un intento de poder dar un sentido no necesariamente patrimonial es que lo traducen como “Acte Juridique”, y es mediante esta discrepancia que se crea equivocadamente la teoría francesa del acto jurídico, cuando en realidad no existe, incluso, no es una creación propia de Francia sino una importación de la alemana, teniendo como único resultado que lo correcto es negocio jurídico y que el acto jurídico en si es el negocio jurídico alemán y es más señala este autor: que la figura del acto jurídico debe de estar reservada para el acto jurídico en sentido estricto, esto si queremos ser coherente con las traducciones alemanas, teniendo este este último a la ocupación , los esponsales, la adopción y al matrimonio.
Dentro del Perú, cuando la comisión de reforma del Código civil de 1852, en este caso sobre el libro de ato jurídico estaba a cargo de Manuel Augusto Olaechea, en ese tiempo no se contaba con una tradición directa del BGB al castellano, por lo que solo se tenía una traducción francesa, y esa así pues como se presta a la confusión, puesto que para la elaboración del libro de acto jurídico se toma lo dicho por los franceses que ya contaba con una mala traducción y al importarse al Perú, se comete el error de no revisar las fuentes provenientes de Alemania, grave error. Por lo que en el contundentemente lo que nosotros tenemos como acto jurídico no es el acto jurídico francés sino correctamente el negocio jurídico Alemán.
Finalmente.-
Las ideas presentadas, en las líneas anteriores, resulta del trabajo realizado de grandes estudios del derecho, que no se limitaron, en reescribir lo ya realizado en sede nacional, sino de un arduo trabajo desde sus lugares de origen con la finalidad de presentar la verdad de las cosas, desde aquí un reconocimiento de esos juristas y siempre con humildad, al paso de las nuevas ideas.



  





[1] Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en Registral y Notarial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP. 
[2] Excelente explicación de los hechos y el acto jurídico realizado por el Dr. Rómulo Morales Hervías, en su tesis doctoral “Las patologías y los remedios del Contrato”, el cual lo desarrolla en el capitulo 1.
[3] Estructura de desarrollada por un sector de la doctrina nacional, entre ellos del Dr. Leysser L. Leon, “Los Actos Jurídicos en Sentido Estricto”, Rómulo Morales Hervías, entre otros.
[4] Artículo 935.-  El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.
[5] Artículo 938.- El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
[6] Artículo 239.- La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.
[7] Lizardo Taboada, Acto Jurídico, negocio Jurídico y contrato, Luis Roque Montesillo, Teoría del Acto Jurídico Y Concepto del negocio jurídico.

[8] Me refiero al serio trabajo realizado por el Dr. Leyseer L. León, en su obra El Sentido de la Codificación Civil, en la cual en base a la investigación de los textos originales, se llega descifrar cual es el paso que tubo nuestro acto jurídico al ingresar al Perú.

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