Situaciones Jurídicas Subjetivas (1)

Para generar una situación jurídica subjetiva una persona tiene que encontrarse frente a un hecho jurídicamente relevante, dicho en otras palabras frente a un hecho jurídico, es cuando esta persona se encuentra frente al ordenamiento jurídico, es en ese momento cuando el sujeto va a tener una posición jurídica (2).
Por tanto, puede afirmarse que las situaciones jurídicas subjetivas resumen la forma como las normas regulan las posibilidades de los diversos sujetos, en relación con los distintos bienes, de conformidad con la gradación que las propias normas buscan establecer entre los intereses de los sujetos. Nótese, que cuando nos referimos a bienes, indicamos que los sujetos tienes intereses, a su vez, se definen en relación con los bienes, capaces de satisfacer necesidades humanas. Fijar una graduación entre los intereses significa, por lo tanto, establecer que en relación con un determinado bien el interés de A prevalece sobre el de B, el de C, el de X, por consiguiente se da a A, en relación con dicho bien, posibilidades que no son dadas, en cambio a B, C o X, de forma tal que sus acciones se orienten a favor de A (3).
Diez-Picazo y Gullón explican sobre la situación jurídica, que es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, que el ordenamiento valora y regula. Pueden ser situaciones jurídicas mono subjetivas cuando son maneras de estar de las personas en sí mismas consideradas (el estado civil o mayoría de edad) o plurisubjetivas cuando se ve la situación respecto a otra (la propiedad) (4).
Con la Finalidad de ser lo más explícito posible, brindaremos un orden a las diversas situaciones jurídicas existentes y su relación que tienen, por lo que iniciaremos dividiendo las situaciones jurídicas subjetivas en de Ventaja y de Desventaja, y cada una de estas últimas las dividiremos en Activa e Inactiva.
Las situaciones jurídicas de ventaja derivan de la atribución de los denominados poderes; mientras que las desventajas derivan de la atribución de los denominados deberes; por lo que, ser titular de un deber jurídico, supone una situación jurídica subjetiva de desventaja. Las situaciones de ventajas y desventajas, son posiciones correlativas, que se conciben en relaciones jurídicas abstractas o concretas; pues las denominadas relaciones jurídicas, no constituyen otra cosa que vinculaciones humanas, reconocidas y reguladas por el respectivo ordenamiento jurídico (5).
Demos entender a las sub clasificaciones de activa e inactivas, en relación a la a si se necesita o no la actuación del sujeto para hacer efectivo su situación.
Dentro de las Situaciones Jurídicas de Ventaja Activa, encontramos por ejemplo al Derecho Subjetivo, entendido este como el poder de obrar en interés de uno mismo o de pretender que otro efectué un determinado comportamiento en interés del titular del derecho (6).
En las Situaciones Jurídicas de Ventaja Inactivas, encontramos a la Expectativas y el Interés Legítimo. La primera y en estricto la que nos importa es la de derecho, en la cual el ordenamiento jurídico ofrece remedios contra determinados eventos, capaces de frustrarla y de impedir su transformación en un derecho pleno. Por ejemplo: A regala su automóvil a B, pero solo bajo la condición de que, y a partir del momento en que, B obtengan su título profesional. Así, antes de titularse, B aún no es propietario del automóvil, pero tiene la expectativa de devenir en propietario, y ésta es una expectativa de derecho, la cual permite a B reaccionar legalmente si, por ejemplo, A, usa en el ínterin el automóvil de forma tal que lo que destruye o daña gravemente (7).
Por su parte en las Situaciones Jurídicas de Desventajas Activas, encontramos el deber, siendo esta la que está en la posición contraria de quien tiene un derecho subjetivo, pues, si alguien por ejemplo tiene un derecho subjetivo de propiedad, las demás personas tiene el deber de respetar esa propiedad. En las Situaciones Jurídicas de Desventajas Inactivas tenemos al estado de sujeción, el cual se puede graficar, como la posibilidad de soportar que una acción ajena modifique su esfera jurídica, un ejemplo de ello es el cuándo una persona otorga facultades de disposición de un bien a otro sujeto, por lo tanto el que otorgo las facultades, va a dejar de ser propietario cuando este tercero ejerza su derecho potestativo.
En suma, con lo desarrollado, presentamos las diferentes situaciones jurídicas subjetivas en la cual puede posicionarse un determinado sujeto, además de ser estas situaciones el pilar base para el desarrollo de las relaciones jurídicas.
(1) Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en Registral y Notarial por la UAC, Maestrista de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP.
(2) MORALES HERVÍAS Rómulo, Tesis para optar el grado de Doctor en Derecho LAS PATOLOGÍAS Y LOS REMEDIOS DEL CONTRATO, 2010. Lima.
(3) ROPPO Vincenzo, “Istituzioni di diritto privato”, Obra Traducida por Leysser León, en Derecho de la Relaciones Obligatorias, Juristas Editores, 2007, Lima, Pág. 46-47.
(4) Citado por BULARD Alfredo, La Relación Jurídico Patrimonial, Ara Editores, 2011, Lima, 2011, Lima.
(5) BIASCO MARINO Emilio,
file:///C:/Users/NOTARIA%201/Downloads/FIGURAS%20JURIDICAS%20SUBJETIVAS%20(2)%20(4).pdf, Rev. 2017.
(6) ROPPO Vincenzo, op. Cit., Pag. 48.
(7) ROPPO Vincenzo, op. Cit., Pag. 50.
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