Entre la Condición Resolutoria y La Cláusula Resolutoria Expresa (1)
Dentro del mundo de los contratos, cuando dos o más partes se obligan al cumplimiento de una determinada conducta resuelta totalmente claro que tanto el deudor y el acreedor lo hacen teniendo una total convicción de que se van a ser satisfecho en todas las clausulas establecidas, esto se conoce como la buena fe tanto en la celebración como en la ejecución de los contratos.
Es así que se encuentra reconocido en nuestra legislación peruana en el artículo 1362: Los contratos deben de negociarse, celebrarse, y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Artículo que en otros Post, ya indique que a pesar de su corta redacción tiene dentro de su esencia instituciones jurídicas sumamente importantes que dentro del derecho civil peruano aún están siendo desarrolladas.
Es dentro de ese matiz que resulta totalmente lógico establecer sanciones cuando se produce un incumplimiento en la ejecución de las prestaciones, sino cual sería el incentivo de que se celebre un contrato si se tendría que el incumplimiento seria la regla general, los contratos se pactan para cumplirlos y ante la situación adversa se debe de regresar a un estado equilibrado en la mayor brevedad posible.
Corresponde en estas líneas siguientes que mecanismo más expeditivo tiene el acreedor frente a su deudor para liberarse de un contrato que ha sido resulto, limitándonos solo a desarrollar muy brevemente las instituciones de la Condición Resolutorio y la Cláusula Resolutoria Expresa.
1) Condición Resolutoria.-
La Condición como modalidad del negocio Jurídico, para su configuración debe tener dos elementos que concurran simultáneamente, el primero es que sea futuro, y el segundo, que sea incierto, nótese que no estaríamos ante una condición si solo fuera futuro, pues nos confundiríamos con el plazo, que es otro tipo de modalidad (2).
El código civil por su parte, regula dos clases de Condición, la Suspensiva y la Resolutoria.
Se indica sobre la Condición Suspensiva, que es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición (3).
Mediante este tipo de modalidad se celebra un contrato, el día 01, en el cual se establece que al cumplimiento de determinado suceso, que debe de ser en un tiempo futuro, él que puede ser determinado o indeterminado, es decir que puede estar como una fecha ya establecida, y además que su realización debe ser incierta, dicho en otras palabras que no tenga la seguridad que efectivamente va a suceder. Y recién el día 100 se cumple la condición, por lo que los efectos del contrato realizado en el día 01 surtirán en el día 100.
El mismo autor explica que la Condición Resolutoria, es cuando el acto cesa de producir sus efectos al verificarse la condición (4).
Por lo que si regresamos al ejemplo anterior, tendríamos que la celebración del contrato se dio el día 01, por lo que los efectos del mismo se desplegaran con normalidad, pero estos dejaran de dar si se cumple con la condición.
2) Cláusula Resolutoria Expresa.-
Como primera aproximación podemos decir que esta figura es un elemento accidental del contrato, es decir que para su existencia es necesario pactarla pactar en el contrato celebrado (5).
Mediante esta cláusula Resolutoria Expresa, las partes establecen que el contrato quedará resuelto ante el incumplimiento de alguna prestación, es necesario lógicamente como se trata de una sanción fuerte ante este incumplimiento, que esta debe estar debidamente precisada, es decir que a la simple lectura se puede apreciar que la sanción es la resolución, por lo que no puede recurrirse a la interpretación este caso.
Se indica que conforme al artículo 1430 del CC, la cláusula resolutoria expresa debe de contener dos elementos: 1) la precisión del incumplimiento que provocará la resolución, y 2) la indicación de cuál de las partes es la beneficiada con el derecho de resolver el contrato (6).
Un elemento importante es mencionar que esta figura no opera de manera inmediata, en primer lugar una vez producido el incumplimiento, el contrato sigue vigente, el deudor en este caso puede realizar el cumplimiento de manera tardía, es solo cuando el acreedor desea hacer uso de esta resolución cuando se activa este derecho,
Pero aun, ni siquiera con la voluntad del acreedor el contrato queda resuelto este todavía tiene que ejercer una serie de requisitos para hacer efectivo esta cláusula, entre ellas la comunicación a la otra parte de hacer uso efectivo de la cláusula expresa.
Por lo que si se envía mediante carta notarial hacia el deudor moroso, pero en el camino del envió, es decir la cara se envía, pero minutos antes de que llegue al deudor, este último cumple con la obligación este no queda resuelto.
3) Mayor eficiencia.-
Nótese, que luego de celebrado un contrato, en el que se deben de cumplir ciertas prestaciones, siempre el incumplimiento es un hecho que se va a dar en el futuro, y que puede o no darse, porque si se cumple no existe simplemente incumplimiento, por lo que tanto en la condición suspensiva resolutoria como en la cláusula resolutoria expresa, pueden regular la misma situación, pero en el primero los efectos de resolución son mucho más expeditivos, puesto que solo ante la verificación del incumplimiento el contrato se tendría por resuelto.
(1) Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en Registral y Notarial por la UAC, Maestrista de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP, Especialista en Contratos y Daños por la USAL, docente de Derecho Civil UNAMAD.
(2) José León Barandiarán Hat, Código Civil Comentado, Tomo I, Gaceta Jurídica, Pág. 566
(3) Aníbal Torres Vásquez, Código Civil, Tomo I, Octava Edición, Pág. 427.
(4) Aníbal Torres Vásquez, O. Cit. Pág. 447.
(5) Manuel de la Puente y Lavalle, El contrato en General, Palestra Editores, Pág. 443.
(6) Aníbal Torres Vásquez, O. Cit. Pág. 394
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