La Clasificación de Perú al Mundial y las Modalidades en el Negocio Jurídico (1)

Por lo que, en su artículo 1 del mencionado Decreto Supremo, se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto a compensación, el día jueves 16 de noviembre del 2017.
Sobre este tema, es de referir que se ha tenido que esperar los resultados del partido para la promulgación de esta norma, pero que hubiera pasado si por error humano esta publicación no se haya publicado a tiempo, los efectos serian diferentes.
En el presente Post, analizaremos la institución de las Modalidades del Negocio Jurídico, haciendo énfasis en la Condición Suspensiva.
Modalidades del Negocio Jurídico:
Indica el Profesor Vidal: que los elementos accidentales de los negocios jurídicos vienen a ser lo que el Código Civil denomina “modalidades”, considerando como tales a la condición, el plazo y al cargo (2).
La Condición.-
La Condición como modalidad del negocio Jurídico, para su configuración debe tener dos elementos que concurran simultáneamente, el primero es que sea futuro, y el segundo, que sea incierto, nótese que no estaríamos ante una condición si solo fuera futuro, pues nos confundiríamos con el plazo, que es otro tipo de modalidad (3).
El código civil por su parte, regula dos clases de Condición, la Suspensiva y la Resolutoria.
Se indica sobre la Condición Suspensiva, que es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición (4).
Mediante este tipo de modalidad se celebra un contrato, el día 01, en el cual se establece que al cumplimiento de determinado suceso, que debe de ser en un tiempo futuro, él que puede ser determinado o indeterminado, es decir que puede estar como una fecha ya establecida, y además que su realización debe ser incierta, dicho en otras palabras que no tenga la seguridad que efectivamente va a suceder. Y recién el día 100 se cumple la condición, por lo que los efectos del contrato realizado en el día 01 surtirán en el día 100.
El mismo autor explica que la Condición Resolutoria, es cuando el acto cesa de producir sus efectos al verificarse la condición (5).
Por lo que si regresamos al ejemplo anterior, tendríamos que la celebración del contrato se dio el día 01, por lo que los efectos del mismo se desplegaran con normalidad, pero estos dejaran de dar si se cumple con la condición.
Sobre el Decreto Supremo.-
La misma lógica por la cual se construye la Condición tanto suspensiva, como la resolutoria, puede ser utilizada para la promulgación de una norma de esta naturaleza, puesto que la declaración de feriado el día 16 de Noviembre del presente año 2017, dependía de un hecho futuro e incierto, pues si no se tenía un resultado favorable en el partido de Perú y Nueva Zelanda, obviamente no procedía el ser declarado feriado nacional.
Por lo que no hubiera sido necesario esperar el final del partido para la promulgación del comentado Decreto Supremo, esta hubiera podido ser publicada días antes, en la cual se estableciera que sería considerado feriado nacional el día 16 de Noviembre, pero que los efectos se generarían siempre y cuando Perú resultase vencedor.
Es más esto generaría todo un efecto positivo para la selección nacional, y para nosotros los amantes de este deporte, pues sentiríamos el compromiso asumido del mismo estado peruano en los resultados del partido.
(1) Juan Manuel Pantigoso Osorio, Bachiller por la UAC, Egresado de la Maestría en Registral y Notarial por la UAC, Maestrista de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la UAC, Especialista en Civil Patrimonial PUCP, Especialista en Contratos y Daños por la USAL, Docente de Derecho Civil UNAMAD
(2) Fernando Vidal Ramirez, El Acto Jurídico, Décima Edición Lima, 463.
(3) José León Barandiarán Hat, Código Civil Comentado, Tomo I, Gaceta Jurídica, Pág. 566
(4) Aníbal Torres Vásquez, Código Civil, Tomo I, Octava Edición, Pág. 427.
(5) Aníbal Torres Vásquez, O. Cit. 427.